lunes, 2 de mayo de 2016

El control preventivo de identidad: la máscara legal para el abuso

Por Pascual Cortés y Gonzalo García – Campo

Al momento de escribirse esta columna, el llamado “control preventivo de identidad”, se encuentra siendo analizado por una Comisión Mixta, es decir, un grupo de diputados y senadores, que luego de que la Cámara de Diputados rechazara el proyecto propuesto por el Senado, debe discutir la redacción definitiva de la norma. No se trata todavía, por tanto, de una ley de la república.

En otra columna hemos argumentado que bajo la legislación actual los funcionarios policiales ya aplican el control de identidad de manera preventiva. Lo que ahora nos interesa es mostrar por qué que la norma en debate es peligrosa para la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y, por qué, además, es una norma que tendrá un efecto discriminatorio, es decir, cuyos efectos se sentirán, sobre todo, en los sectores vulnerados y postergados.

Los autores de esta columna somos parte del Comité de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de La Legua. Desde ese espacio, hemos tenido acceso a más de cincuenta denuncias de pobladores y pobladoras que acusan haber sido víctimas de hechos de violencia perpetrados por funcionarios y funcionarias de Carabineros de Chile. Gran parte de esos hechos, además, ocurren en el marco de controles de identidad. 

Los difusos límites de la legislación actual han permitido que en La Legua se practiquen controles de identidad con justificaciones mínimas o derechamente prescindiendo de éstas. Muy frecuentemente los pobladores son vejados, por medio de golpes y desnudamientos. Ante los funcionarios policiales, los pobladores y pobladoras se hallan en total indefensión. En efecto, éste procedimiento, una vez desplegado, crea una relación donde el policía tiene el control total de lo que ocurre y una nula vigilancia de sus actuaciones. Pero el problema es doblemente grave, pues la indefensión no se limita a la práctica del control de identidad: una vez ocurrido, si los pobladores quieren reclamar en las instancias pertinentes (como hacer una denuncia en la Comisaría, por ejemplo), son tratados con desprecio y no reciben respuesta efectiva alguna. Si acaso su denuncia se acepta, ésta rara vez llega a puerto alguno y deben atravesar los engorrosos y absolutamente poco transparentes procesos de investigación interna. Qué decir de alguna acción judicial, que de formularse, iría a parar a la justicia militar. 

El Control de Identidad, que desde su creación fue entendido como una herramienta con un doble fin preventivo y represivo, en La Legua ha operado como una forma de enmascarar el abuso. Y como bien saben los pobladores, no ha ayudado en nada a la mitigación y contención de la violencia que día a día asola la población.

La norma que se halla ahora en discusión es peligrosa porque aumenta, todavía más, la discrecionalidad de Carabineros y no es capaz de hacerse cargo de la realidad que muestra la actual aplicación del control de identidad: que este procedimiento abre un espacio propicio para el abuso y que los mecanismos de control ex–post son inexistentes. 

De aprobarse, los pobladores y pobladoras de La Legua y de tantas otras poblaciones estigmatizadas, los migrantes, las personas transgénero y otros grupos que suelen ser objetos preferido de control, podrán ser controlados cuántas veces lo deseen los funcionarios policiales, dejando la decisión a su total criterio. No será necesaria justificación alguna. Y eso, como viene mostrando lo sucedido en La Legua hace más de diez años, es una muy mala noticia, tanto para los pobladores como para cualquier democracia donde la igualdad tenga alguna pretensión de relevancia. Una norma con tal discrecionalidad entraña el serio riesgo de no ser más que una fachada legal para perpetuar el abuso.

* Pascual Cortés y Gonzalo García – Campo son Abogados del Comité de Defensa y Promoción de DD.HH. de La Legua

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